El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
SOCIEDADES MERCANTILES
1.- Sociedades Mercantiles Personalistas:
"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo".
2.- Sociedades Mercantiles Capitalistas:
"Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima".
3.- Sociedades Mercantiles Mixtas:
"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones".
4.- Sociedades Mercantiles Regulares:
"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley".
5.- Sociedades Mercantiles Irregulares:
"Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley".
6.- Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
7.- Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo".
8.- Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
"Aquellas en las cuales uno o más socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple".
9.- Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.
1. Celebrar Asamblea Extraordinaria;
2. Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;
3. Protocolizar el Acta;
4. Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
10.- Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo".
11.- Sociedades Mercantiles Mexicanas:
"Aquellas que se constituyen:
1. De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y
2. Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana".
12.- Sociedades Mercantiles Extranjeras:
"Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países".
OPERACIONES DE CREDITO
El último párrafo del artículo 1° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito menciona:
“Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.”
La Ley se divide en 3 Títulos. El segundo se denomina “De las operaciones de crédito” y está integrada por siete capítulos.
Las operaciones de crédito usualmente son contratos o negociaciones sobre valores o mercancías.
“En el sentido jurídico, habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo, que recibe la designación de acreditante, traslade al sujeto pasivo, que se llame acreditado, un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero en un plazo convenido.
Los valores económicos que imprimen vitalidad, velocidad, simplicidad y seguridad a la práctica mercantil han hecho que el crédito sea la piedra angular del progreso de la humanidad”13
Dentro de las operaciones de crédito más comunes encontramos: El reporto. El contrato de depósito. Descuento de créditos en libros. Apertura de crédito. Cuenta corriente. Carta de Crédito. Crédito Confirmado. Crédito de habilitación o avío. Contrato de crédito refaccionario. La Prenda. El fideicomiso.
1.- EL REPORTO.
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de créditos y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio (Art. 259 LGTOC). El premio queda en beneficio del reportador salvo pacto en contrario.
“Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.”
La Ley se divide en 3 Títulos. El segundo se denomina “De las operaciones de crédito” y está integrada por siete capítulos.
Las operaciones de crédito usualmente son contratos o negociaciones sobre valores o mercancías.
“En el sentido jurídico, habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo, que recibe la designación de acreditante, traslade al sujeto pasivo, que se llame acreditado, un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero en un plazo convenido.
Los valores económicos que imprimen vitalidad, velocidad, simplicidad y seguridad a la práctica mercantil han hecho que el crédito sea la piedra angular del progreso de la humanidad”13
Dentro de las operaciones de crédito más comunes encontramos: El reporto. El contrato de depósito. Descuento de créditos en libros. Apertura de crédito. Cuenta corriente. Carta de Crédito. Crédito Confirmado. Crédito de habilitación o avío. Contrato de crédito refaccionario. La Prenda. El fideicomiso.
1.- EL REPORTO.
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de créditos y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio (Art. 259 LGTOC). El premio queda en beneficio del reportador salvo pacto en contrario.