miércoles, 7 de diciembre de 2016

CONTRATOS MERCANTILES

                                                 CONTRATOS MERCANTILES
El contrato es una especie del convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones, así que podemos afirmar que el contrato mercantil es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transferir derechos y obligaciones de naturaleza mercantil en la cual existe, en una de las partes, la presencia de un comerciante, ya que su fin es la industria o el comercio o por el carácter mercantil del objeto sobre el que recae, es decir, es un negocio jurídico bilateral que tiene por objeto un “acto de comercio.
Un “acto de comercio” es todo aquél acto regulado en el Código de Comercio, o cualquier otro análogo. Un negocio jurídico puede ser considerado un “acto de comercio” en función de la condición de las partes que intervienen en él (si son comerciantes o no), en función de su objeto (si tiene un objeto que el Código de Comercio reputa mercantil, o no), o en función de los dos criterios tomados conjuntamente.
                                                        SOCIEDADES MERCANTILES 

1.- Sociedades Mercantiles Personalistas:
"Aquellas en las cuales, de los cuatro elementos de la sociedad (personal, patrimonial, objeto social y forma externa) el principal lo constituye el personal, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, les interesa la personalidad, honradez, prestigio, etc., de los socios, tal es el caso por ejemplo de las Sociedad en Nombre Colectivo".
2.- Sociedades Mercantiles Capitalistas:
"Aquellas en las cuales el principal elemento de la sociedad es el patrimonial, es decir, los terceros que contratan con la sociedad, pondrán especial interés en el monto del capital por ejemplo, en el caso de la Sociedad Anónima".
3.- Sociedades Mercantiles Mixtas:
"Aquellas en las cuales tanto el elemento personal, como el elemento patrimonial están en primer término, pasando a segundo término los demás elementos sociales, por ejemplo en el caso de la Sociedad en Comandita por Acciones".
4.- Sociedades Mercantiles Regulares:
"Aquellas que en el acto de constitución se han hecho constar en escritura pública e inscritas en el Registro Público del Comercio; es decir, en el acto de constitución han cumplido con los requisitos que marca la ley".
5.- Sociedades Mercantiles Irregulares: 
"Aquellas que en el acto de constitución no se haya hecho constar en escritura pública y aquellas otras en que dicha escritura no haya sido inscrita en el Registro Público de Comercio, es decir, sociedades que se han creado y funcionan sin cumplir con todos los requisitos que marca la ley".
6.- Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Limitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta por el monto de sus aportaciones, tal es el caso por ejemplo de la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Sociedad Anónima.
7.- Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Ilimitada:
"Aquellas en las cuales los socios responden de las obligaciones sociales hasta con su patrimonio personal, por ejemplo la Sociedad en Nombre Colectivo".
8.- Sociedades Mercantiles de Responsabilidad Mixta:
"Aquellas en las cuales uno o más socios responden de las obligaciones sociales ilimitadamente y, otro u otros socios responden ilimitadamente, por ejemplo la Sociedad en Comandita Simple".
9.- Sociedades Mercantiles de Capital Fijo:
"Aquellas en las cuales para aumentar o reducir el importe del capital social, es necesario, en términos generales, cumplir con los siguientes requisitos.

1.        Celebrar Asamblea Extraordinaria;
2.       Levantar Acta de Asamblea Extraordinaria correspondiente;
3.       Protocolizar el Acta;
4.      Inscribir el Acta en el Registro Público de Comercio.
10.- Sociedades Mercantiles de Capital Variable:
"Aquellas que pueden aumentar y reducir el importe del capital social, sin cumplir con los requisitos anteriores, siempre y cuando el aumento no sobrepase al Capital Autorizado (límite superior), ni la reducción sea menor al Capital Mínimo Legal (límite inferior), pues de lo contrario deberán cumplir con los requisitos de las sociedades de Capital Fijo".
11.- Sociedades Mercantiles Mexicanas:
"Aquellas que se constituyen:
1.        De acuerda con la Ley General de Sociedades Mercantiles y
2.       Establecen su domicilio social dentro de la República Mexicana". 
12.- Sociedades Mercantiles Extranjeras:
"Aquellas que no reúnen los requisitos anteriores, es decir, sociedades constituidas en un determinado país, conforme a sus leyes con domicilio legal en el mismo, en relación con los demás países".
                                                       OPERACIONES DE CREDITO  
El último párrafo del artículo 1° de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito menciona:
“Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.”
 La Ley se divide en 3 Títulos. El segundo se denomina “De las operaciones de crédito” y está integrada por  siete capítulos. 
Las operaciones de crédito usualmente son contratos o negociaciones sobre valores o mercancías.
 “En el sentido jurídico, habrá un negocio de crédito cuando el sujeto activo, que recibe la designación de acreditante, traslade al sujeto pasivo, que se llame acreditado, un valor económico actual, con la obligación del acreditado de devolver tal valor o su equivalente en dinero en un plazo convenido.
Los valores económicos que imprimen vitalidad, velocidad, simplicidad y seguridad a la práctica mercantil han hecho  que el crédito sea la piedra angular del progreso de la humanidad”13
Dentro de las operaciones de crédito más comunes encontramos:    El reporto. El contrato de depósito.  Descuento de créditos en libros. Apertura de crédito. Cuenta corriente.  Carta de Crédito. Crédito Confirmado. Crédito de habilitación o avío. Contrato de crédito refaccionario.  La Prenda. El fideicomiso.

 1.- EL REPORTO.
Es el contrato en virtud del cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de créditos y se obliga a transferir al reportado, la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio (Art. 259 LGTOC). El premio queda en beneficio del reportador salvo pacto en contrario.

TITULOS DE CREDITO
La ley de títulos y operaciones de crédito define a los títulos de crédito como los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignan.
Las características de los títulos de crédito son las siguientes:
La incorporación: Se dice que el derecho está incorporado al título de crédito por que se encuentra íntimamente ligado a él, y sin la existencia de dicho título de crédito tampoco existe el derecho, ni por lo tanto la posibilidad de su ejercicio.
La incorporación consiste en el consorcio insoluble del título con el derecho que representa, el derecho va incorporado en el título.
Legitimación: consiste en el poder de ejercitar un derecho, independientemente de ser o no su titular, así pues no consiste en probar que le beneficiario o tenedor es titular del derecho que existe en el documento sino en atribuir a este el poder de hacerlo valer.
Autonomía: el derecho incorporado en el título de crédito es autónomo l ser transmitido a su nuevo tenedor le atribuye un derecho propio e independiente.
Literalidad : el derecho es tal y como resulta del título, según lo que en el aparece consignado, o lo que es expresamente invocado por el mismo y por lo tanto cognoscible a través de él.

TITULOS DE CREDITO



                                                    TITULOS DE CREDITO
Derecho, los denomina Títulos de crédito a los documentos que autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en ellos consignado. En México, la ley expresa su concepto y el Artículo 1º. de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de crédito, expresa que son cosas mercantiles los títulos de crédito. Su emisión, expedición, endoso, aval o aceptación, y las demás operaciones que en ellos se consignen, son actos de comercio. Los derechos y obligaciones derivados de los actos y contratos que hayan dado lugar a la emisión o transmisión de títulos de crédito, o se hayan practicado con éstos, se rigen por las normas enumeradas en el Artículo 2º. , cuando no se puedan ejercitar o cumplir separadamente del título, y por la ley que corresponda a la naturaleza civil o mercantil de tales actos o contratos en los demás casos. Las operaciones de crédito que esta ley reglamenta son actos de comercio.
 El Artículo 5º. De la misma ley, ya mencionada, expresa que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.
 La letra de cambio, es entre los títulos de crédito, el que forma el estudio de los títulos de crédito, originando el denominado Derecho cambiario, según opina el Autor Raúl Cervantes Ahumada, y por ello se entreteje la Doctrina legal de los Títulos de crédito, que sigue la vigente Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito de 1932 (entró en vigor el 15 de septiembre de 1932). Ya en el México Colonial y de la independencia, las ordenanzas de BILBAO, reglamentan la letra de cambio.
 El autor Enrique Sariñana, en su libro Derecho Mercantil, señala que título de crédito es el documento por el cual se autoriza al portador legítimo para ejercitar contra el deudor y transferir el derecho literal y autónomo en el consignado.
  El autor Clemente Soto Álvarez, en su libro prontuario de Derecho Mercantil, observa que los Licenciados Puente y Calvo, se expresan de los Títulos de Crédito, que la letra de cambio es un título de crédito que contiene la orden incondicional (que una persona llamada girador da a otra llamada girado, de pagar una suma de dinero a un tercero que se llama beneficiario, en época y lugar determinados). El autor Amado Athié Gutiérrez, se refiere a los Títulos de Crédito, en su libro Derecho Mercantil, como Título de crédito, es el documento necesario, para existencia de un derecho de carácter literal, personal, legítimo, patrimonial, consustancial, autónomo, destinado a circular.
 El Artículo 6º. De la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, distingue a los documentos que no son Títulos de Crédito y solamente son comprobantes, facturas, hojas de remisión, boletos de autobús, o avión, y cualquier papel de identificación. El artículo, dice, las disposiciones  de este capítulo no son aplicables a los boletos, contraseñas, fichas u otros documentos que no estén destinados a circular, y sirvan exclusivamente para identificar a quien tiene el derecho a exigir la prestación que en ellos se consigna. A veces, la doctrina los llama títulos impropios, o documentos que no producen afectos legales de Títulos de Crédito.
 A) Clases de Títulos de Crédito.
 Los Títulos de crédito, son de diferentes clases, así tenemos los que la doctrina elabora:
 a) Título de Crédito de origen Público y de origen Privado. Los títulos de crédito que emanan del Poder Público, son emitidos por el Estado o sus instituciones públicas, como los Tesobonos, los bonos de deuda pública, bonos del ahorro nacional, los CETES, Los Títulos de Crédito, emitidos por particulares, como las letras de cambio, el pagaré, etc.
 b) Títulos de Crédito Nominativos, a la orden y al portador. El artículo 21 de la Ley Gral. De Títulos y operaciones de Crédito, regula a los Títulos nominativos y al portador, según la forma de su circulación. El Artículo 23, de la ley ya mencionada dice que son Títulos nominativos los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el mismo texto del documento; el Artículo 26, de ésta ley, dice que pueden ser transmisibles por endoso y entrega del Título mismo sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.
 El Artículo 25 de la mencionada Ley, expresa que éstos Títulos de Crédito, se entenderán siempre, a la orden, salvo inserción en el texto, de “no a la orden” o “no negociable”. Los títulos nominativos, generalmente se inscriben en un registro emisor, y solamente se reconocen a los inscritos, según lo dispone el Artículo 24 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
 Los Títulos de Crédito a la orden, no requieren de un registro emisor y para transmitirlos solamente se endosa y se entrega el propio Título, según el Artículo 26 de dicha Ley ya mencionada. A la orden es una cláusula que debe ser pagado el Título, a favor de la persona a la que se le expide, o que goza de la propiedad del Título vía endoso.

Tanto en los Títulos nominativos como a la orden, según el Artículo 18 de la ley, antes citada, que la transmisión del Título de Crédito implica el transpaso del derecho principal en el consignado y, a falta de estipulación en contrario la transmisión del derecho a los intereses y dividendos caídos, así como de las garantías y demás derechos accesorios.
 El Artículo 38 de la Ley citada, se refiere, a que es propietario de un Título nominativo, o a la orden, la persona a cuyo favor, se expida, y no haya un endoso escrito en el mismo Título, y sí existe, el propietario es el último tenedor.
  Los Títulos de Crédito al portador, según el Artículo 69 de la Ley Gral. De Títulos de Crédito, expresa que son Títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona  determinada, contengan o no la cláusula “al portador”.
 El Artículo 70 de la citada Ley, agrega que los Títulos de Crédito al portador se transmiten por simple tradición.

c) Individuales y Seriales. Son Títulos de Crédito individuales, o singulares, los que se emiten en cada caso, en una operación frente a una persona concreta.

Los Títulos de Crédito Seriales o en masa, constituyen una serie de Títulos emanados de la declaración de voluntad frente a la pluralidad indeterminada de personas, cómo las acciones de una Sociedad Anónima.
 d) Unicos y con copias o plurales. Los Títulos Únicos, existe ellos solos, no aceptan copias. Los Títulos con copias o plurales, al nacer, se pactan copias o duplicados, según lo dispone el Artículo 117 de la Ley Gral. De Títulos y Operaciones de Crédito.
 e) Simples y Complejos. Los Títulos de Crédito, simples, son aquellos que otorgan una sola prestación, como el pagaré y los complejos originan diversas prestaciones como las acciones, dan derecho al voto, a la propiedad del la acción, etc.
f) De Pago y de Crédito. Son Títulos de Crédito, para pago exclusivamente los cheques. Los de Crédito, son los Títulos que representan una operación de crédito o el crédito mismo, como la letra de cambio o el pagaré.
 g) Principales y accesorios. Los Títulos de Crédito, principales, valen  por sí mismo y no están bajo la dependencia de otro Título; como una letra de cambio, es el ejemplo.
 Los Títulos accesorios, si están bajo otro Título de crédito principal, como el certificado de depósito, y su bono de prenda.

LA EMPRESA

                                                        LA EMPRESA
De acuerdo con el artículo 16 de la Ley Federal del Trabajo vigente, se entiende por empresa “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa”.
Este concepto económico no basta para dar una idea jurídica de la misma, sin embargo, tomando en cuenta el proyecto del Código de Comercio se entiende por empresa o negociación mercantil, “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos, coordinados para ofrecer con propósito de lucro y de manera sistemática, bienes o servicios”.
La Ley de Navegación habla de la empresa marítima como “el conjunto de trabajo, de elementos materiales y de valores incorpóreos coordinados para la explotación de uno o más buques en el tráfico marítimo”, aquí el naviero es el titular de la empresa; de esta manera, es posible establecer los diferentes elementos que por lo general contiene la empresa.

Elementos
1.- El empresario: manejada por una persona física, comerciante individual, o por una sociedad mercantil, comerciante moral; es el que la organiza y la maneja con a idea y finalidad de lucro.
2.- El patrimonio de la empresa: es el conjunto de elementos patrimoniales sobre los que tienen derechos y obligaciones, es decir, bienes corpóreos o incorpóreos organizados para la actividad mercantil llamado este elemento también la hacienda.
3.- El trabajo: es el conjunto de personas que trabajan auxiliando al comerciante en las actividades empresariales y dentro de la organización y jerarquía que tenga la empresa de estos elementos.
4.- El establecimiento: es el local donde se encuentra la empresa y realiza sus actividades comerciales, pueden ser un solo local o varios en el caso de la existencia de sucursales.
5.- El nombre comercial: considerado por el artículo 105 de la ley de la Propiedad Industrial (LPI) como el derecho al uso exclusivo del nombre que se le haya dado a la empresa o al establecimiento que tiene una vigencia de 10 años renovables por periodos iguales.
6.- Los avisos comerciales: son las frases u oraciones que tienen por objeto anunciar al público establecimientos o negociaciones comerciales, industriales o de servicios, o productos o servicios para distinguirlos fácilmente de los de su especie.
7.- La marca: es todo signo visible que distingue productos y servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
8.- La franquicia: existe franquicia cuando con la licencia de uso de una marca se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para producir o vender un producto con os métodos operativos y comerciales del titular de la marca.
9.- La denominación de origen: Nombre de una región geográfica que sirve para designar un producto originario de la misma y cuya calidad y características se deben sólo al medio geográfico.
10.- La patente: Invención o creación humana que permite transformar la materia para ser aprovechada por el hombre.
11.- De los modelos de utilidad: Aparatos o herramientas que son modificados en su composición estructura o forma y presentan una función diferente o ventajas respecto a su utilidad.
12.- De los diseños industriales: Dibujos y modelos industriales que son nuevos y susceptibles de aplicación industrial.
13.- De los secretos industriales: Información de aplicación industrial que guarda toda persona física o moral con carácter confidencial, implica una ventaja competitiva frente a terceros.
14.- De los derechos de autor: Reconocimiento  que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas.
Todos estos elementos bien organizados con la finalidad de rendir utilidades económicas, crean la clientela, formada por personas que acuden de manera sistemática a la empresa para proveerse de los bienes y servicios que ésta expende

martes, 6 de diciembre de 2016

actos de comercio



2.-  ACTOS DE COMERCIO
Utilizamos  el  término “acto  de  comercio”,  para  distinguir  aquéllos  actos  jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son  quéllos regulados por el derecho civil.  Aparentemente, el acto de comercio es sinónimo de comercio
acabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o poseedor de los derechos del bien en cuestión. El acto de comercio, en definitiva, es el acto jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del derecho mercantil y aquellos propios de la rama civil Existen, de todas formas, actos mixtos,.
LOS DIFERENTES ACTOS DE COMERCIO SON :
§  Publico O Privado
§  Fluvial , Terrestre , Marino o Aereo
§  El por mayor o menor
§  Al Contado o a Credito
§  Licito o Inlicito
§  De importación o Exportacion
§  Libre o monopolico
1.- ARTICULO 75 DE CODIGO DE COMERCIO
Artículo 75.La ley reputa actos de comercio:
I. Todas  las adquisiciones,  enajenaciones  y  alquileres  verificados  con  propósito  de  especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o labrados;
II. Las compras y ventas de bienes inmuebles
, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV. Los  contratos  relativos  y  obligaciones  del  Estado  ú  otros  títulos  de  crédito  corrientes en  el comercio;
V. Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI .Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII .Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII .Las  empresas  de  trasportes  de  personas  o  cosas,  por  tierra  o  por  agua;  y  las  empresas  de turismo;
IX .Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X .Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI .Las empresas de espectáculos públicos;
XII .Las operaciones de comisión mercantil;
CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA  UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF  13-06-2014 16 de 218
XIII. Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV. Las operaciones de bancos;
XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
XVI. Los contratos de seguros de toda especie
XVII. Los depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los  depósitos  en  los  almacenes  generales  y  todas  las  operaciones  hechas  sobre  los
certificados de depósito y bonos de prenda librados
por los mismos;
XIX. Los  cheques,  letras  de  cambio  o  remesas  de  dinero  de  una  plaza  a  otra,  entre  toda  clase  de
personas;
XX. Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser
que se pruebe que se deri
van de una causa extraña al comercio;
XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
XXII. Los  contratos  y  obligaciones  de  los  empleados  de  los  comerciantes  en  lo  que  concierne  al
comercio del negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La  enajenación  que  el  propietario  o  el  cultivador  hagan  de  los  productos  de  su  finca  o  de  su
cultivo;
XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cuales quiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código
2. CONCEPTO DOCTRINAL
doctrina en el ámbito jurídico. Y se define en los   “Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para cuestiones no legisladas.”