2.-
ACTOS DE COMERCIO
Utilizamos el
término “acto de comercio”,
para distinguir aquéllos
actos jurídicos regulados por el
derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son quéllos regulados por el derecho civil. Aparentemente, el acto de comercio es
sinónimo de comercio
acabo y por
la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la
adquisición de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma
de dinero acordada con quien vende, que será hasta ese momento el dueño o
poseedor de los derechos del bien en cuestión. El acto de comercio, en definitiva, es el acto
jurídico que distingue entre casos que entran en la órbita del derecho
mercantil y aquellos propios de la rama civil Existen, de todas formas, actos mixtos,.
LOS
DIFERENTES ACTOS DE COMERCIO SON :
§ Publico O Privado
§ Fluvial , Terrestre , Marino o Aereo
§ El por mayor o menor
§ Al Contado o a Credito
§ Licito o Inlicito
§ De importación o Exportacion
§ Libre o monopolico
1.- ARTICULO 75 DE CODIGO DE COMERCIO
Artículo 75.La
ley reputa actos de comercio:
I. Todas las adquisiciones, enajenaciones
y alquileres verificados
con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o
mercaderías, sea en estado natural, sea después de
trabajados o
labrados;
II. Las
compras y ventas de bienes inmuebles
, cuando se
hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III. Las
compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;
IV. Los contratos
relativos y obligaciones
del Estado ú
otros títulos de
crédito corrientes en el comercio;
V. Las
empresas de abastecimientos y suministros;
VI .Las
empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII .Las
empresas de fábricas y manufacturas;
VIII .Las empresas
de trasportes de
personas o cosas,
por tierra o por agua;
y las empresas
de turismo;
IX .Las
librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X .Las
empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas
de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI .Las
empresas de espectáculos públicos;
XII .Las
operaciones de comisión mercantil;
CÓDIGO DE
COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de
Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF
13-06-2014 16 de 218
XIII. Las
operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV. Las
operaciones de bancos;
XV. Todos
los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior;
XVI. Los
contratos de seguros de toda especie
XVII. Los
depósitos por causa de comercio;
XVIII. Los depósitos
en los almacenes
generales y todas
las operaciones hechas
sobre los
certificados
de depósito y bonos de prenda librados
por los
mismos;
XIX. Los cheques,
letras de cambio
o remesas de
dinero de una
plaza a otra,
entre toda clase
de
personas;
XX. Los
vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser
que se
pruebe que se deri
van de una
causa extraña al comercio;
XXI. Las
obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
XXII. Los contratos
y obligaciones de los empleados
de los comerciantes
en lo que
concierne al
comercio del
negociante que los tiene a su servicio;
XXIII. La enajenación
que el propietario
o el cultivador
hagan de los
productos de su
finca o de su
cultivo;
XXIV. Las
operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
XXV. Cuales quiera
otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código
2. CONCEPTO DOCTRINAL
doctrina en
el ámbito jurídico. Y se define en los “Conjunto de tesis y opiniones de los tratadistas y estudiosos del
derecho que explican y fijan el sentido de las leyes o sugieren soluciones para
cuestiones no legisladas.”
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